JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, TREINTA Y UNI (31) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013).
203º Y 153°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: YRIS MARGOTT ORSI SALAZAR Y ARGENIS ORSI SALAZAR, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.399.697, y V-3.980.459 debidamente asistidos en este acto por la Abg. ELIZABETH VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.503, para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA ELBA SALAZAR DE ORSI.-

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA VILORIA Y VEGAS GUEVARA RAFAEL ANDRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-859.852, y V-4.280.189 respectivamente, que las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos de la De Cujus ROSA ELBA SALAZAR DE ORSI y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos YRIS MARGOTT ORSI SALAZAR Y ARGENIS ORSI SALAZAR, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.399.697, y V-3.980.459, debidamente asistidos en este acto por la Abg. ELIZABETH VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.503, en su condición de causahabientes (hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante quien en vida respondiera al nombre de ROSA ELBA SALAZAR DE ORSI, quien era venezolano, mayor de edad, estado civil y quien era portador de la Cédula de Identidad N° V-1.192.340, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Abg. ELIZABETH VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.503. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

El Juez,


Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes


La Secretaria Accidental

María Betsabé Marquez


En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 10:30 de la mañana, se publico la anterior sentencia.


La Secretaria Accidental

María Betsabé Marquez



Exp. Nº U.U.H-2371-13
DRDR/,Mbm/ nga.-