REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Siendo las 10:20 a.m., del día de de hoy, ocho (8) de julio de dos mil trece, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle Gustavo Farrera con Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: (0239) 2488562, a cargo de la Juez Eucebia Lucía Poleo, el Secretario Francisco Higuera, Inpreabogado nro.178.234, conforme fue acordado en el sitio denominado: tercer lote de terreno situado en la calle vía La Raiza, sector conocido con el nombre La Peñita, segunda entrada S/N del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, a fin de practicar la medida cautelar innominada dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, con oficio Nº 2013-189, de fecha 02 de julio de 2013, en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL siguen los ciudadanos ANTONIO GARCIA FERNANDEZ y ANA ANDREU DE GARCIA, venezolano el primero y española la segunda, mayores de edad, titulares de la C. de I. Nº V- 1.747.783 y E-674.024, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA VIALPA S.A. y FRIYSA C.R.L., en la persona del ciudadano GIOVANNI PALAZZESE DEL GIOVINE, venezolano y titular de la C. de I. Nº V-6.555.711, en el cual se dictaminó a las señaladas se abstengan de impedir el paso al bien inmueble propiedad de los ciudadanos: ANTONIO GARCIA FERNANDEZ y ANA ANDREU DE GARCÍA, identificados. Presentes en este acto, el apoderado judicial de la parte demandante, Alejandro Bautista Leoni Moreno, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.391.876, inscrito en el IPSA bajo la matrícula Nº 74.863, debidamente acreditado en el despacho de comisión; los funcionarios policiales, Oscar Enrique Mejias Castro y Aglevis Adilio Davila Blanco, venezolanos, titulares de la C. de I Nº V-18.841.488 y Nº V-17.423.176 respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Cristóbal Rojas de este mismo estado. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandante señaló el inmueble que sirve de sede a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A. y solicitó se diere inicio a la práctica de la presente medida. A continuación el tribunal se dirigió a la entrada de la edificación antes señalada e identificándose fue atendido por el ciudadano: Carlos Rubio, titular de la C. de I. Nº 14.203.620, en su condición de Gerente de Maquinaria, a quien se le notificó la misión del tribunal, y se le entregó copia simple del despacho de comisión dando cumplimiento a los artículos 24 y 46 constitucional. A continuación, el Tribunal ordenó el cumplimiento de la medida decretada por el A-QUEM, a fin de que la CONSTRUCTORA VIALPA S.A. se abstenga de impedir el paso al inmueble propiedad de los ciudadanos ANTONIO GARCIA FERNANDEZ y ANA ANDREU DE GARCÍA, identificados. En este estado el notificado expresó que para dar cumplimiento a la medida, se permitirá a partir de hoy el acceso por el terreno de la CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. hacia el terreno de los mencionados ciudadanos, en las mismas condiciones que tenían en el año 2012, es decir, en el horario de trabajo de CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., a saber: de lunes a jueves desde las 7:00 a.m. hasta las12:00 m., y entre la 1:00 p.m. y las 5:00 p.m.; y los días viernes en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 11:00 a.m. Visto lo anterior el Tribunal DECLARA cumplida la presente medida cautelar innominada. Siendo las 11:30pm, el Tribunal acuerda regresar a su sede. Es todo. Se terminó, leyó y conforme firman.
La Juez
Eucebia Lucía Poleo
El apoderado judicial de la parte demandante.
Los funcionarios policiales.
El notificado, Carlos Rubio.
El Secretario.
Abg. Francisco Higuera
Com. Civil Nº 2013/877
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