REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°


EXPEDIENTE: Nº 2004-276
TIPO DE DECISIÒN: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL


ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintinueve (29) de Julio del año dos mil trece (2013).--------------------------------------------------

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: 1º). Por la parte demandante la ciudadana: MARIA GABRIELA VILCHES URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector las Mercedes, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.537. 2º) Por la parte demandada el ciudadano: JESUS ALBERTO PARICA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.532.804. Ambas partes no acreditaron representación judicial.--------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 30 de Julio del año 2002, compareció por ante la sede de este Tribunal la ciudadana María Gabriela Vilches, y solicitó como en efecto lo hizo el establecimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, ya que el padre de los mismos, ciudadano Jesús Alberto Parica Hernández no cumplía con su obligación.---------------

Luego de una larga y abundante actividad procesal en la presente causa, cursa al folio 34 de la pieza principal, Acta de Defunción Nº 91, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual dejó constancia de que en fecha 05 de Noviembre del año 2010, falleció el padre obligado, ciudadano Jesús Alberto Parica Hernández, a consecuencia de Edema y Hemorragia Cerebral, Fractura de Cráneo, Traumatismo de Cráneo Encefálico severo.-----------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-----------------

UNICO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa este decisor, que luego de haberse verificado, la extinción de la causa por fallecimiento del obligado padre, ciudadano Jesús Alberto Parica Hernández, tal como se evidencia en el Acta de Defunción de fecha 08 de Noviembre del año 2010, que corre inserta al folio 34 de la presente causa, es por lo que este juzgador considera que la presencia del presente expediente en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, pues la misma distrae la debida atención que se le puede dispensar a las causas activas, siendo esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------------------------------------------------------


DISPOSITIVA


Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La extinción de la causa, y en consecuencia concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese y archívese copia de la presente decisión.--

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2013, siendo la una y veinte (01:20 pm), horas de la tarde. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACION.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo la una y treinta y cinco (01:35 pm), horas de la tarde.--------------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN




AJAF/LLVG/fga.
Exp. N° 2004-276