REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 2010-678
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2013.------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: TIBISAY CHIRA DE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Secretaria, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.835.567, debidamente asistida por el Abogado Gabriel José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.626. B) Por la parte demandada la ciudadana: MARISOL RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, con domicilio en la Urbanización la Esmeralda, Calle 5, Manzana S, casa Nº 9, Maracay, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.836.205, debidamente asistida por la Abogada Rosana del Valle Malpa Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.372.----------------------------------------------------------------------------------------------------
OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 19 de Octubre del año 2010, se recibió escrito presentado personalmente ante este despacho por la ciudadana Tibisay Chira de González, mediante el cual demandó como en efecto lo hizo a la ciudadana Marisol Rodríguez de Rodríguez, por Cumplimiento de Contrato.----------------------------------------
Admitida, tramitada y sustanciada como fue dicha demanda, luego de una larga y abundante actividad procesal, finalmente riela al folio 59 y su vuelto, un convenimiento entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanas Tibisay Chira de González y Marisol Rodríguez de Rodríguez, el cual consiste en que la ciudadana Tibisay Chira de González pagará el precio del valor total estimado en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,ºº), primero mediante una cuota inicial de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº), y el saldo restante que son TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,ºº), en un plazo de ciento ochenta (180) días, y para el supuesto dado de que el crédito de la Política Habitacional, según el cual dicha ciudadana obtendrá el dinero para pagar el referido saldo, este no hubiese sido aprobado aún, las partes acordaron una extensión prudencial del lapso referido, por un (01) mes más. Así mismo acordaron las partes que dicho acuerdo comenzaría a regir a partir del día 29 de Julio del presente año 2013, oportunidad ésta en la que comenzará a transcurrir un lapso de veinticinco (25) días continuos necesarios para tramitar lo relativo a la formalización del documento de opción a compra por Ante la Notaría Publica, cuyo instrumento legal a su vez es necesario para tramitar el crédito de la Política Habitacional.--
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de que las partes involucradas en la presente causa, ciudadanas: Tibisay Chira de González y Marisol Rodríguez de Rodríguez, manifestaron la voluntad expresa de haber llegado a un convenimiento, como efecto se evidencia al acta de fecha 25 de Julio del presente año 2013, tal como consta al folio 59 y su vuelto, es por lo que este decisor considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, en uso de las facultades que le confiere la ley, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, y por tratarse de derechos subjetivos disponibles, lo acuerda de conformidad, en consecuencia homologa el acuerdo celebrado, en los términos y condiciones allí expresados, y a si se decide.-----------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanas: Tibisay Chira de González y Marisol Rodríguez de Rodríguez, ambas plenamente identificadas precedentemente.-----------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las once y quince (11:15 am) minutos de la mañana. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado once y treinta minutos de la mañana (11:30 am).----------------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/LLVG/fga.
Exp. N° 2010-678