REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 2013-838
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 29 de Julio del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: MARIA LOURDES POZUELO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Sector los Galpones jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad N° V- 12.457.809, actuando en nombre de sus menores hijas (identificación omitida). B) Por la parte obligada el ciudadano: JERRY JOAQUIN ALVES ROJAS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Sector los Galpones jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificado con la cedula de identidad N° V- 15.457.809. Ambos sin haber acreditado representación judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------
OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 12 de Junio del presente año 2013, fue recibido escrito en este despacho, conjuntamente con recaudos anexos, emanados del Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, mediante el cual solicitaron, el establecimiento de Obligación de Manutención a favor de las niñas (identificación omitida), por cuanto la madre de las menores en cuestión, ciudadana: María Lourdes Pozuelo Camacho, manifestó ante dicho consejo que el ciudadano Jerry Joaquín Alves Rojas, quien es padre de las menores en comento, no cumplía con su obligación, pues desde que él se marchó del hogar se desentendió de su obligación y responsabilidad, y la madre de las niñas no tiene otro ingreso para costear los gastos generados por ellas.-------------------------------------------------
Cursa al folio 08m, auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, y se libró boleta de citación Nº 5360-022, a nombre del ciudadano Jerry Joaquín Alves Rojas, la cual fue efectivamente diligenciada y recepcionada en su destino por la Alguacil suplente Karely Machado, tal como se evidencia al folio 10 de la presente causa.------------------------
Finalmente cursa al folio 15, diligencia suscrita por los ciudadanos María Lourdes Pozuelo Camacho y Jerry Joaquín Alves Rojas, donde llegaron a un acuerdo, en el cual este último de los nombrados, se comprometió a socorrer a sus hijas con la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,ºº), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, quedando conforme la madre reclamante, ciudadana María Lourdes Pozuelo Camacho.---
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de que las partes representantes involucradas en la presente causa, ciudadanos: María Lourdes Pozuelo Camacho y Jerry Joaquín Alves Rojas, comparecieran a este despacho, a los fines de conciliar en referencia al Establecimiento de la Obligación de Manutención, en especial por parte del padre en cuestión, a favor de las menores (identificación omitida), e invitados como fueron a conciliar por el Juez que suscribe, les fue concedido un breve lapso de tiempo por quince minutos, para dar lugar a la conciliación, y transcurrido como fue dicho lapso, efectivamente ambos padres llegaron a un convenimiento, por el monto mensual de seiscientos bolívares (Bs. 600,ºº), tal como consta al folio 15 de la presente causa, es por lo que este decisor en uso de las facultades que le confiere la ley, considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, al considerar que se trata de un aumento a favor del interés superior de las niñas que ocupa esta reclamación, así como también, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión, no es contrario a derecho, ni al orden público, lo acuerda de conformidad, en consecuencia se declara procedente homologar dicho convenimiento, en los términos y condiciones expresados en dicho convenimiento, y a si se decide.-------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento celebrado entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: María Lourdes Pozuelo Camacho y Jerry Joaquín Alves Rojas. Ambas plenamente identificadas precedentemente.--------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las doce (12:00 m.) del mediodía. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce y quince (12:15 m) del mediodía.--¬¬¬¬¬-----------------¬¬¬¬¬-¬-------------------------------
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/LLVG/fga.
Exp. N° 2013-838