REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

SOLICITUD: Nº 2008-027
TIPO DE DECISIÓN: PERENCION Y REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 30 de Julio del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante: LIGIA DEL CARMEN ORTUÑO MORFEE, identificado con la cedula de identidad Nº V- 10.690.672. 2) Como parte solicitada: EDGAR BORRERO. Ninguna de las partes acreditó representación Judicial. -----------------------------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: Luego de haberse iniciado el trámite especial por vía de Justicia Alternativa, conforme al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a admitir la solicitud y a librar la respectiva boleta de citación Nº 5360-032, a nombre del ciudadano: EDGAR BORRERO, el cual no pudo ser localizado por el Alguacil de este despacho, por cuanto la información acerca de su dirección era insuficiente y no determinada.---------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Primero: Observa quien aquí decide que, la presente causa sufrió una paralización a partir de la fecha 20-02-2008, hasta la presente fecha, sin que las partes le dieran el debido impulso procesal, lo que puede conducir a considerar que se solventó su problema, o bien que perdió el interés procesal, pues ha transcurrido un lapso de tiempo suficiente sin que la interesada le diera un nuevo impulso. Situación esta que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de cinco (05) años de inactividad. También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa igualmente, que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los Tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amén de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisiva. En virtud de lo expresado y motivado con anterioridad, este juzgado considera terminado el presente procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se declara.--------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimido y por ser un trámite especial de naturaleza conciliatoria, igualmente se da por terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las características propias del objeto de la causa, y la consiguiente remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2013, siendo las once de la mañana (11:00 am). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15am).----------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN









AJAF/LLVG/génesis.
Sol Nº 2008-027