REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 9 de abril de 2013 por los ciudadanos LUZ MARINA RODRÍGUEZ PÉREZ y ALEXIS MANUEL REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.090.657 y 3.536.549 respectivamente, la primera de los nombrados profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.891, quien actúa en nombre propio y representación, y como abogada asistente del cónyuge solicitante, ciudadano Alexis Manuel Rea; la cual fue admitida en fecha 10 de abril de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 6 de junio de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En la fecha anterior comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2, ahora Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según consta de Acta Nº 99 del año 1993. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Aragua, Zona Industrial Las Minas, Quinta Terojope, planta baja, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de catorce (14) años –desde el mes de abril de 1999-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUZ MARINA RODRÍGUEZ PÉREZ y ALEXIS MANUEL REA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2, ahora Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según consta de Acta Nº 99 del año 1993.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, al primer (1º) día del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:20 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 13/246 y 13/247.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2013-080
LCH / MMI / jge
Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original cursantes a los folios 13 y 14, relativas a la Sentencia de Divorcio dictada en el expediente signado con el N°: S-2013-080, contentivo de Procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A, presentado por los ciudadanos LUZ MARINA RODRÍGUEZ PÉREZ y ALEXIS MANUEL REA. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, al primer (1º) día del mes de julio del año dos mil trece (2013).
EL SECRETARIO
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MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
MMI / jge
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