REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio, ciudadanas HILDA OROPEZA y LILI FUENTES ANDERSON, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 4.846.051 y 4.845.985, e inscritas en el Inpreabogado bajo los NROS 71.490 y 82.215, respectivamente; actuando en nombre propio y representación.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01/09/1964, anotado bajo el Nº 16, Tomo 234-A.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Expediente Nº: E-2013-001
HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 10 de enero de 2013, por las Abogadas Hilda Oropeza y Lili Fuentes Anderson, actuando en nombre propio y representación contra la Sociedad Mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., antes identificadas, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
En fecha 25 de febrero de 2013, se admitió la demanda, se decretó la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la intimación que de la demandada se hiciere y constara en autos; asimismo se ordenó la notificación mediante oficio del Procurador General de la República.
En fecha 1º de abril de 2013, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de haber entregado la compulsa a la demandada en
la persona de su gerente, ciudadano Rafael Marín, y éste se negó a firmar el recibo correspondiente.
En fecha 9 de abril de 2013, compareció la abogada Lili Fuentes, parte actora, y solicitó al Tribunal la notificación de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de abril de 2013, compareció la abogada Alba María Fanny Salerno Tinoco, en carácter de apoderada judicial de la parte accionada, y presentó diligencia mediante la cual consignó cheque de gerencia por la totalidad de la suma demandada a pagar.
En fecha 22 de abril de 2013, comparecieron las abogadas Hilda Oropeza y Lili Fuentes, parte actora, y presentaron diligencias mediante las cuales solicitaron y retiraron, el cheque de gerencia consignado a su favor por la parte intimada.
En fecha 8 de julio de 2013, la parte actora, abogada Lili Fuentes, ampliamente identificada, presentó diligencia mediante la cual Desistió del procedimiento y solicitó el terminado del Juicio y archivo del expediente.
II
De las actuaciones expuestas se observa que la profesional del derecho, ciudadana Lili Fuentes, en su carácter de demandante, presentó diligencia en fecha 8 de julio de 2013, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de los autos se constata que la nombrada abogada en ejercicio, parte actora actuando en nombre propio y representación, procedió a desistir manifestando lo siguiente:
“...Desisto de este procedimiento interpuesto en contra de Banplus, Banco Comercial, C.A., y en consecuencia solicito se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. …”
Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda y de la acción formulada por las demandantes, abogadas HILDA OROPEZA y LILI FUENTES ANDERSON, actuando en nombre propio y representación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2013-001
LCH / MMI / jge
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