REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 12 de julio de 2013
203° y 154°
Visto como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana GRACIELA BENATUIL DE OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 254.512, debidamente asistida por la abogada Carmen Julia Odreman de Galindo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.947; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GRACIELA BENATUIL DE OLMOS, GRACIELA JOSEFINA OLMOS DE ABAD, HUMBERTO JOSE OLMOS BENATUIL, MERCEDES JOSEFINA OLMOS BENATUIL, EDUARDO JOSE OLMOS BENATUIL y ANTONIO JOSE OLMOS BENATUIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 254.512, 4.356.840, 4.842.180, 5.451.341, 5.533.872 y 8.676.110 respectivamente; en su carácter de causahabiente del ciudadano HUMBERTO VICENTE OLMOS COLMENARES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 225.297, quien falleció en fecha 7 de febrero de 2013, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 25, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias, del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2013-115
LCH / MMI / hep