REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


203° y 154°


Vista la demanda presentada por el ciudadano ALEX PÉREZ COLÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.465.011, actuando en carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GYAL ROSALEDA, C.A., debidamente asistido por el abogado Eduardo José Cabrera Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 87.337; contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PARCELA V-1315 (Conjunto Parque Residencial de la Rosaleda Sur), por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; este Tribunal de la revisión efectuada al escrito libelar observa que en el PETITORIO se señala:

“… c.) Los gastos de cobranza extrajudicial calculados en la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Sic) CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Sic) (Bs. 29.300,78); d.) Los honorarios profesionales de abogados, calculados al treinta por ciento de la obligación principal los cuales ascienden a la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Sic) CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Sic) (Bs. 29.300,78) y la correspondiente indexación de todos y cada uno de los montos aquí señalados…”. (Destacado añadido).


Vista la anterior reproducción, quien aquí suscribe considera oportuno traer a colación sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010 proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, (MICAELA CUELLO DE LOAIZA en apelación), donde anuló la sentencia proferida por este Despacho en fecha 15 de junio de 2011, estableciendo lo siguiente:

“…Los recursos ejercidos simultáneamente por las partes involucradas en el presente juicio, se circunscriben a impugnar la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2011, por el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuso la ADMINISTRADORA “LA PRINCIPAL C.A.”, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA FERMÍN; el de la parte actora respecto a la inadmisibilidad de la demanda; y el de la parte demandada con relación a la no condenatoria en costas de la parte demandante, al haberse declarado inadmisible la demanda incoada.
En primer lugar, y con relación al recurso de apelación ejercido por la parte actora, este Tribunal observa:
De la lectura del escrito de demanda se desprenden los puntos sobre los cuales versa la pretensión de la parte actora, específicamente en el Capítulo III “DEL PETITORIO”, cuyos particulares son los siguientes:
CUARTA: Las costas y costos procesales, incluyendo los Honorarios profesionales de abogado, calculados en su límite máximo al TREINTA por ciento (30%) permitido por la Ley, la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,00).”
(…); y en tercer lugar, las costas y costos procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, indicando que el porcentaje de su cálculo sería en su límite máximo de treinta por ciento (30%) permitido por la ley, señalando de manera expresa la cantidad a cancelar por tal concepto.
De la revisión precedente, salta a la vista de quien decide la inepta acumulación de pretensiones contenidas en la demanda, tanto como el pago de cánones de arrendamiento vencidos en la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, pretensiones que resultan contrarias y excluyentes entre sí, además de la solicitud respecto a las costas procesales, reclamación que tal como fue plasmada en el libelo de demanda corresponde a la intimación de honorarios profesionales, acción que debe tramitarse de forma autónoma cuyo procedimiento resulta totalmente incompatible con el que se siguió en el trámite de la presente demanda…” (Destacado añadido).

Por tanto, siendo que el supuesto de hecho plasmado en el fallo reproducido con inmediata anterioridad es idéntico al caso de autos, resulta forzoso para quien suscribe aplicar el criterio en él expuesto al presente caso, por emanar del único Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial y, en consecuencia, declarar inadmisible la demanda, como en efecto así se hará en el dispositivo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la demanda presentada por el ciudadano ALEX PÉREZ COLÓN, actuando en carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GYAL ROSALEDA, C.A., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PARCELA V-1315, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Déjese copia certificada de la sentencia conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO,




Expediente Nº: E-2013-036
LCH/MMI/jge