REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 20 de mayo de 2013 por los ciudadanos GILBERTO RAFAEL PÁRRAGA MANZOL y LISETTE DEL VALLE PÉREZ BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 11.923.777 y 12.877.621 respectivamente, asistidos por la abogada Iraida Guevara De Laine, titular de la Cédula de Identidad NRO V-4.671.154, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 38.331; la cual fue admitida en fecha 27 de mayo de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 28 de mayo de 2013, compareció la parte solicitante y confirió poder apud acta a la abogada Iraida Guevara De Laine.

En fecha 26 de junio de 2013, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 12 de julio de 2013, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 140, Folio Nº 140, del año 2007. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Francisco Salias, Edificio Bosque Tamanaco, piso 8, apartamento A-83, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años –desde el mes de diciembre de 2007-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GILBERTO RAFAEL PÁRRAGA MANZOL y LISETTE DEL VALLE PÉREZ BRAZON, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 140 del año 2007.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dieciséis (16) día del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:20 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 13/268 y 13/269.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2013-120
LCH / MMI / jge