REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 18 de julio de 2013
203° y 154°


Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por las ciudadanas KRISTEL MARGARETH WITTMANN FRANCO y MIRIAM MARGARITA FRANCO de WITTMANN, representadas por la abogada Odris Ruth Ortiz Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.207.398, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 96.601, en carácter de apoderada judicial de las solicitantes; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas KRISTEL MARGARETH WITTMANN FRANCO y MIRIAM MARGARITA FRANCO de WITTMANN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 17.534.721 y 2.140.613, respectivamente, en su carácter de causahabientes quienes son hija y esposa del causante, ciudadano KLAUS DIETER WITTMANN, quien en vida era de nacionalidad alemana, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.031.522 y quien falleció en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 173, Folio Nº 173, de fecha 16/10/2012, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO



Expediente N°: S-2013-136
LCH / MMI / jge