REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
En fecha 21 de marzo de 2013, los ciudadanos NIDIA COROMOTO ESQUIVEL de COSS y JORGE ANTONIO COSS MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad NROS 10.308.537 y 9.648.715, en ese orden, asistidos por la abogada Mariana Carrera Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.356, presentaron solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 3 de abril de 2013, el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en virtud de que los solicitantes indicaron que su último domicilio conyugal fue en San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
En fecha 22 de mayo de 2013, este Tribunal recibió y dio entrada al expediente por resultar el competente en razón del territorio para conocer el presente asunto.
En fecha 28 de mayo de 2013, fue admitida la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 25 de junio de 2013, compareció la abogada Mariana Carreras Morales y consignó mediante diligencia, Poder que acreditaba su representación judicial en la solicitud de marras; y peticionó la prosecución del asunto.
En fecha 3 de julio de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 12 de julio de 2013, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de Acta Nº 2208, Tomo 07 del año 1991. Que establecieron su último domicilio conyugal en Calle La Ermita, Residencias “Nazaret”, Torre A, apartamento 5-C, piso 5, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: Fabiola Elizabeth y Jorge José, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de ocho (8) años –desde el mes de enero de 2005-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NIDIA COROMOTO ESQUIVEL de COSS y JORGE ANTONIO COSS MANRIQUE, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de Acta Nº 2208, Tomo 07 del año 1991.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:10 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 13/282 y 13/283.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2013-121
LCH / MMI / jge
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