REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 29 de julio de 2013
203° y 154°
Visto como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos IRMA DEL COROMOTO HERNANDEZ DE CASTES, RICARDO JAVIER CASTES HERNANDEZ, ANAELY CASTES HERNANDEZ y ANAYALY CASTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.977.159, 11.673.650, 12.400.416 y 12.400.418, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Antonio Contreras Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.439; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos IRMA DEL COROMOTO HERNANDEZ DE CASTES, RICARDO JAVIER CASTES HERNANDEZ, ANAELY CASTES HERNANDEZ y ANAYALY CASTES HERNANDEZ, antes identificados; en su carácter de causahabientes del ciudadano EDUARDO RAFAEL CASTES CASTRO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.756.368, quien falleció en fecha 22 de mayo de 2013, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 10, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta, del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales en el escrito de Únicos Universales Herederos cursante al folio del uno (1) al cuatro (4), este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena el desglose y devolución de los documentos originales insertos en el presente expediente, previa su certificación de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
JASMIN COLOMBINE
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,
Expediente N°: S-2013-151
LCH / MMI / hep