REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 29 de julio de 2013
203° y 154°


Visto el escrito de fecha 23 de julio de 2013, presentado por el abogado LEONARDO VILORIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.985.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.385, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL CAROLO MONTAÑA y MANUEL VARELA GONZALEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.140.699 y 6.161.223; mediante el cual solicita se practique inspección judicial en la entidad bancaria Banesco, ubicada en el Centro Comercial La Casona, San Antonio de los Altos y se deje constancia de la existencia de una cuenta bancaria con el Nº 0134-1020-88-000-200-0937; si la titularidad de dicha cuenta le corresponde a la ciudadana Hilda Orta de Mijares y otros; si la referida cuenta se encuentra activa y en caso contrario se le informe al Tribunal la fecha de cierre de la misma; y se deje constancia qué persona o personas solicitaron el cierre de la cuenta señalada, este Órgano Jurisdiccional observa, que en este tipo de actuaciones debe existir “el temor fundado del perjuicio que pudiera sobrevenir al interesado”, ya que la inspección ocular extra litem lo tiene como presupuesto de procedencia para hacer constar el estado o circunstancias que pudieran desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, tal como lo establece el artículo 1.429 del texto sustantivo civil; y en el petitorio de marras no se alega ni se desprende de los hechos que se requiere que se reconozcan esta circunstancia.
Aunado a ello, de la copia del texto del contrato acompañado a la solicitud, tampoco se evidencia que se haya pactado entre los contratantes el pago del canon a través de depósitos en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional niega la práctica de la Inspección Judicial por improcedente.
LA JUEZA TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JASMIN COLOMBINE

Expediente Nº: S-2013-166
LCH / JC/ hep