REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de Julio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado por la ciudadana YURAIMA LEON VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 12.878.469, asistida por el abogado JOSE LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.011, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YURAIMA LEON VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 12.878.469, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Villegas, ubicado en el lugar denominado pueblo nuevo, hoy Barrio Santa Eulalia, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, tal como consta de Declaración Sucesoral presentada por ante el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante formulario F-32 Nº 00017652 de fecha 11-12-2012, signado en el expediente Nº 2-120431, cualidad que adicionalmente se desprende de Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, signado con el Nº 2012-1653, de fecha 30-11-2012 a favor de la referida sucesión; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ
S-Nº 2744/2013