REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de Julio de 2013
203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos MARIA BENIGNA APARICIO ROMERO, PEDRO ANTONIO APARICIO ROMERO, MARISOL APARICIO ROMERO, LUIS ARMANDO APARICIO ROMERO, JOSE RAFAEL APARICIO ROMERO, VEDREIN ALFONSO APARICIO ROMERO, AURA CARLOTA APARICIO ROMERO, EDGAR ALEJANDRO APARICIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.278.900. 10.280.253, 11.041.232, 10.227.808, 11.042.051, 11.818.316, 11.820.530 y 11.817.391, respectivamente, asistidos por el abogado ARGENY PEÑA LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.731, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos HÉCTOR EMILIO ZAMBRANO GUEDEZ y JOSE RAMON DE LA CRUZ JEREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.119.535 y 3.907.803, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MARIA BENIGNA APARICIO ROMERO, PEDRO ANTONIO APARICIO ROMERO, MARISOL APARICIO ROMERO, LUIS ARMANDO APARICIO ROMERO, JOSE RAFAEL APARICIO ROMERO, VEDREIN ALFONSO APARICIO ROMERO, AURA CARLOTA APARICIO ROMERO, EDGAR ALEJANDRO APARICIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.278.900. 10.280.253, 11.041.232, 10.227.808, 11.042.051, 11.818.316, 11.820.530 y 11.817.391, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de la De Cujus CARMEN MARIA ROMERO, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° 4.199.402, la cual falleció ab intestato, en fecha 09 de Marzo de 2013, en sus caracteres de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR



DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ
S-N° 2761/2013
JVA/jg/dcpc.-