REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° y 154°

SOLICITANTES: JENNIFER ALEJANDRA ERASO BELTRAN E ILLICH ELEAZAR GUTIERREZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 16.148.401 Y 13.477.402, respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE: Nº 1455/2011
I
En fecha 29 de Julio de 2011, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JENNIFER ALEJANDRA ERASO BELTRAN E ILLICH ELEAZAR GUTIERREZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 16.148.401 Y 13.477.402, respectivamente, asistidos por los abogados HARRY RAFAEL RUIZ Y HAMERLING ALEXANDER RUIZ BRITO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nsº 50.773 y 167.029, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil y Secretario (a) del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Febrero de 2009, según consta del acta de matrimonios Nº 26, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2009; de igual forma manifiestan a éste Despacho que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo alegan que no procrearon hijos y adquirieron bienes susceptibles de partición.

En fecha 27 de Septiembre de 2011, compareció la ciudadana JENNIFER ALEJANDRA ERASO BELTRAN, asistida por el abogado HAMERLING ALEXANDER RUIZ BRITO y mediante diligencia consigna recaudos.

En fecha 27 de Septiembre de 2011, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JENNIFER ALEJANDRA ERASO BELTRÁN E ILLICH ELEAZAR GUTIERREZ BETANCOURT, antes identificados, en los propios términos expuestos.

En fecha 24 de Mayo de 2013, compareció la ciudadana JENNIFER ALEJANDRA ERASO BELTRAN, debidamente asistida por el abogado HAMERLING RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.029 y mediante diligencia solicita la conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos.

En esta misma fecha el tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano ELLICH ELEAZAR GUTIERREZ BETANCOURT.

En fecha 02 de Julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ELLICH ELEAZAR GUTIERREZ BETANCOURT.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto han transcurrido dos (02) años, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JENNIFER ALEJANDRA ERASO BELTRAN E ILLICH ELEAZAR GUTIERREZ BETANCOURT, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos JENNIFER ALEJANDRA ERASO BELTRAN E ILLICH ELEAZAR GUTIERREZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 16.148.401 Y 13.477.402, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de Febrero del año 2009, ante la Primera Autoridad Civil y Secretario (a) del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 26, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2009.

Disuelta la Comunidad Conyugal Liquídese.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA.

ABG. JENNY GAMEZ


En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA.


ABG. JENNY GAMEZ





Exp. N° 1455/2011
JVA/jg/ad.-