REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
Visto que, en esta misma fecha, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Comisión procedente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue la ciudadana CRISTINA PEÑA RONDÓN, contra los ciudadanos EVELIN JUDITH MORA PEÑA Y OTROS, a través de la cual se comisiona a este Juzgado, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, ciudadano WILMER ALBERTO MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.960.803.
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente comisión, se desprende que la dirección donde debe ser practicada la citación de la parte demandada, ciudadano WILMER ALBERTO MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.960.803, se encuentra ubicada en la Urbanización Rosaleda Sur, Edificio Parqueasa, Piso 04, Apartamento 4-A, San Antonio de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda.
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la dirección donde debe ser practicada la citación de la parte demandada, se encuentra ubicada en el Municipio Los Salias, es decir, fuera de la competencia de este Tribunal.
Por Resolución N° 114, de fecha 19 de julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, donde se crea el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), atribuye como competencia territorial las Parroquias de Los Teques, San Pedro, El Jarillo y Cecilio Acosta; tal como se señaló con inmediata anterioridad, la citación de la parte demandada, ciudadano WILMER ALBERTO MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.960.803, debe ser practicada en el Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto se declara Incompetente por el Territorio, para conocer la presente Comisión y declina la competencia al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Y así se decide.-
Remítase las presentes actuaciones junto con Oficio al Juzgado del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficio N° 2013/454 al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
C-0839/2013
JJPG/jg/mg.-
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