REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 1980/2013

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

PARTES: OLIVER ADRIAN DUARTE ZAPATA Y MAYERLING YAJAIRA FLORES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.713.380 Y 12.072.028, respectivamente.


I
En fecha 24 de Mayo de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos OLIVER ADRIAN DUARTE ZAPATA Y MAYERLING YAJAIRA FLORES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.713.380 Y 12.072.028, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1980/2013, en el cual alegan que, en fecha 15 de Diciembre del año 2007, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 299, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2007, en el cual alegan que fijaron su domicilio conyugal en La Estrella, Calle Medina Angarita, Casa Nº 48, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente manifiestan que de la unión matrimonial no procrearon hijos. De igual forma manifiestan que la ciudadana MAYERLING YAJAIRA FLORES FUENTES, antes identificada, se encuentra domiciliada en Calle Páez, edificio José Milis, Piso 1, Apartamento 1, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y el ciudadano OLIVER ADRIAN DUARTE ZAPATA, se encuentra domiciliado en La Estrella, Calle Medina Angarita, Casa Nº 48, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda

Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, la cual mantienen desde el mes de Febrero de 2008, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que nos une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En fecha 25 de Junio de 2013, compareció el ciudadano OLIVER ADRIAN DUARTE ZAPATA, asistido por la abogada IVANNA ALVARADO inscrita en el inpreabogado Nº 143.297, y mediante diligencia consignó recaudos.

Admitida la solicitud en fecha 25 de Junio de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 02 de Julio de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 08 de Julio de 2013, compareció la abogada BONIMAR CORRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OLIVER ADRIAN DUARTE ZAPATA Y MAYERLING YAJAIRA FLORES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.713.380 Y 12.072.028, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Diciembre del año 2007, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 299, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, 16 días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. JENNY GAMEZ
Exp. N° 1980/2013
JVA/jg/ad.-