REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de Julio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN YEPÉZ MORANTINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 6.462.087, en cu carácter de representante legal del ciudadano GERMAN YEPÉZ VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 80.912, debidamente asistido por la abogada NAIROBY RUIZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 150.962, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GERMAN YEPÉZ VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 80.912, sobre las bienhechurías construidas sobre un Terreno de su propiedad, ubicado en el lugar denominado Parcelamiento Rural, La Macarena, parcela número 89, del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de Abril de 1.971, anotado bajo el Nº 04, Tomo 09, Protocolo Primero; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
S-Nº 2644/2013
JVA/jg/ad.-