REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°

SOLICITANTES: LOYOLA MARIELA DELGADO REINA y YOSMAN ISMAEL GAMEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.164.302 y 11.933.336, respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE: Nº 1624/2012

I
En fecha 03 de Febrero de 2012, se recibió ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos LOYOLA MARIELA DELGADO REINA y YOSMAN ISMAEL GAMEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.164.302 y 11.933.336, respectivamente, en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio, declarada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Foránea Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Diciembre del año 2008, según consta del acta de matrimonios Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2008; de igual forma manifiestan a éste Despacho que han decidido de mutuo consentimiento, solicitar a este Despacho, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Sometida la demanda a la distribución de Ley, le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 07 de Febrero de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1624/2012.
En fecha 26 de Marzo de 2012, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos LOYOLA MARIELA DELGADO REINA y YOSMAN ISMAEL GAMEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.164.302 y 11.933.336, respectivamente, en los propios términos expuestos.
En fecha 27 de Junio de 2012, compareció el ciudadano YOSMAN ISMAEL GAMEZ JIMENEZ, asistido por el abogado GIOVANNI FABRIZI y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 01 de Julio de 2013, mediante auto, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana LOYOLA MARIELA DELGADO REINA, haciéndole saber que el ciudadano YOSMAN ISMAEL GAMEZ JIMENEZ, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y se exhortó al prenombrado ciudadano a señalar la dirección donde debía ser practicada la notificación de la ciudadana supra mencionada.
En fecha 10 de Julio de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la ciudadana LOYOLA MARIELA DELGADO REINA, y consignó Boleta de Notificación firmada por la prenombrada ciudadana.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos LOYOLA MARIELA DELGADO REINA y YOSMAN ISMAEL GAMEZ JIMENEZ, respectivamente, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos LOYOLA MARIELA DELGADO REINA y YOSMAN ISMAEL GAMEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.164.302 y 11.933.336, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de Diciembre del año 2008, ante la Jefatura de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Foránea Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2008.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. JENNY GAMEZ

En esta misma fecha siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. JENNY GAMEZ





Exp. N° 1624/2012
JVA/jg/mg.-