REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de Julio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado por la ciudadana YURI YULEIMA ARELLANO DE GARZÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 6.107.568, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 96.017, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YURI YULEIMA ARELLANO DE GARZÓN Y GABRIEL GARZÓN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nso 6.107.568 y 14.742.756, sobre las bienhechurías construidas sobre dos parcelas de terrenos identificados con los Nº 67 y 67-A, respectivamente, las cuales forman parte de la subdivisión conocida como “Lote B” de un terreno de mayor extensión, conformando la Urbanización Valle Alto, ubicada en la Zona Urbana de la Ciudad de Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de Septiembre de 1992, inserto bajo el Nº 32, Tomo 26, Protocolo Primero; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ
S-Nº 2689/2013
JVA/jg/ad.-