REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 1983/2013
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
PARTES: CARLOS ALBERTO JUAREZ DURAN Y NERY COROMOTO TORREALBA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.615.975 Y 11.400.900, respectivamente.
I
En fecha 30 de Mayo de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO JUAREZ DURAN Y NERY COROMOTO TORREALBA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.615.975 Y 11.400.900, respectivamente, asistidos por el abogado SIXTO JOSÉ VENTURA SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.053, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1983/2013, en el cual alegan que, en fecha 05 de Junio del año 1993, contrajeron matrimonio civil ante la Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 254, folio 48 vtos, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1993, en el cual alegan que fijaron su domicilio conyugal en La Urbanización Pan de Azúcar, Calle el Progreso, casa Nº 9, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente manifiestan que de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre AUDRINEY JUAREZ TORREALBA, de igual forma manifiestan que no adquirieron bienes susceptibles de partición,
Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, la cual mantienen desde el mes de Marzo de 2007, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que nos une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 06 de Junio de 2013, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO JUAREZ DURAN Y NERY COROMOTO TORREALBA COLMENARES, asistidos por el abogado SIXTO JOSÉ VENTURA inscrito en el Inpreabogado Nº 130.053, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2013, mediante auto instó a los solicitantes a consignar acta de nacimiento del su hija AUDRINEY JUAREZ TORREALBA.
En fecha 02 de Julio compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO JUAREZ DURAN, debidamente asistido por el abogado SIXTO JOSÉ VENTURA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 130.053 y mediante diligencia consignó acta de nacimiento de su hija AUDRINEY JUAREZ TORREALBA.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Julio de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de Julio de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO JUAREZ DURAN Y NERY COROMOTO TORREALBA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.615.975 Y 11.400.900, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de Junio del año 1993, ante la Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 254, folio 48 vtos, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1993, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, 23 días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
Exp. N° 1983/2013
JVA/jg/ad.-
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