REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 23 de Julio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos PEDRO JESUS CONTRERAS MALDONADO Y MADELEINGS ALEXANDRA CONTRERAS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nso 16.202.536 y 17.641.653, debidamente asistidos por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 150.754, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos PEDRO JESUS CONTRERAS MALDONADO Y MADELEINGS ALEXANDRA CONTRERAS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nso 16.202.536 y 17.641.653, sobre las bienhechurías construidas sobre un Terreno de su propiedad, ubicado en el Sur de la Vía que va de Hoyo de la Puerta a la Cortada del Guayabo, a la altura del sitio denominado La Peñita, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Documento Nº 2011.7462, A.R 1, Matricula 229.13.3.2.308 en fecha 10 de Agosto de 2011 y Nº 2011.7462, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.2.308 correspondiente al folio Real del año 2011 en fecha 22 de Mayo de 2013, ambos Protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
S-Nº 2826/2013
JVA/jg/ad.-