REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 25 de Julio de 2013
203° y 154°
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano SIMÓN VICENTE GALAVIS, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido por las abogadas ANA CAROLINA MENDOZA Y BEATRIZ RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nsº 202.133 y 202.132, a través de la cual solicitan la Ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2013 y le sean expedidos cuatro (04) juegos de copias certificadas de la Sentencia de de Divorcio y del auto de ejecución y se libren los oficios correspondientes a las autoridades respectivas, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de Julio de 2013 y ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia y del presente auto, para ser remitidas junto con Oficio al Registrador Civil de Personas y Electoral del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira. Se designa como correo especial al ciudadano SIMÓN VICENTE GALAVIS, a quién se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberlos recibido, para que consigne las constancias de haber entregado los Oficio en las Oficinas de Registros antes referidas. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libraron oficios Nos. 2013/489 y 2013/490 a los organismos respectivos.-
LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ
Exp. N° 1990/2013
JVA/jg/ad.-