REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°

EXPEDIENTE N° 1729/2012

PARTES: GREGORIA MORENO ALBARRAN y EDGAR JESUS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.328.878 y V-5.931.510, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 19 de junio de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos GREGORIA MORENO ALBARRAN y EDGAR JESUS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.328.878 y V-5.931.510, respectivamente, asistidos por la abogada ADRIANA M. LOPEZ A, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.216, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando asentado bajo el N° 1729/2012, en el cual alegan que, en fecha 16 de diciembre de 1986, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 340, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1986, continúan alegando que fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Parque Las Américas, Edificio Bernardo Ohiggins, piso 12, apartamento 12-C, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; así mismo alegando que, durante la unión conyugal adquirieron bienes; así mismo alegan que procrearon dos (02) hijas de nombre ANDREINA COROMOTO GOMEZ MORENO y ANGELY COROMOTO GOMEZ MORENO.
Continúa alegando que, han estado separados desde hace más de cinco (05) años, desde el día 20 de marzo de 2005, por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, desde entonces no cohabitan, ni mantienen vinculación personal, por lo que, decidieron solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 04 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos GREGORIA MORENO ALBARRAN y EDGAR JESÚS GOMEZ, asistidos por la abogada ADRIANA M. LOPEZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.216 y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, copias simples de las actas de nacimiento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las hijas y cartas de residencia de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 04 de julio de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 12 de julio de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de julio de 2012, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.




III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GREGORIA MORENO ALBARRAN y EDGAR JESUS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.328.878 y V-5.931.510, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Prefectura de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 16 de diciembre de 1986, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 340, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1986, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal y Liquídese.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
En esta misma fecha siendo diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
Exp. N° 1729/2012
JVA/aq/jn.-