REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de Julio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por la ciudadana OBDALIA MARGARITA ARMAS CARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.568.099, asistida por el abogado RICARDO FRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5431, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana OBDALIA MARGARITA ARMAS CARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.568.099, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Principal 24 de Julio, entre Calle 12 de Octubre y Calle Principal de El Nacional, Lote 037, Barrio Pan de Azúcar, Sector 24 de Julio, Manzana N° 003, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 2009, anotado bajo el N° 2009-2725, Protocolo Unico, Tomo MT 229.13.31.1969, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR



DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ
S-Nº 2835/2013
JVA/jg/dcpc.-