REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° y 154°

SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO UZCATEGUI MATERANO Y NOELI ALEXANDRA HERNÁNDEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 16.887.034 Y 16.889.396, respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE: Nº 1723/2012
I
En fecha 08 de Junio de 2012, se recibió escrito presentado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO UZCATEGUI MATERANO Y NOELI ALEXANDRA HERNÁNDEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 16.887.034 Y 16.889.396, respectivamente, asistidos por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nsº 150.754, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil, del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 2009, según consta del acta de matrimonios Nº 182, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2009; de igual forma manifiestan a éste Despacho que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo alegan que no procrearon hijos y adquirieron bienes susceptibles de partición.

En fecha 14 de Junio de 2012, comparecieron los ciudadanos CESAR AUGUSTO UZCATEGUI MATERANO Y NOELI ALEXANDRA HERNÁNDEZ OLIVARES, asistidos por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ y mediante diligencia consignaron recaudos.

En fecha 17 de Junio de 2012, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a consignar cartas de Residencias, concediéndole un lapso de ocho días.
En fecha 04 de Julio de 2012, compareció la ciudadana NOELI ALEXANDRA HERNÁNDEZ OLIVARES, debidamente asistida por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754 y mediante diligencia consignó carta de residencias.

En fecha 04 de Julio de 2012, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos CESAR AUGUSTO UZCATEGUI MATERANO Y NOELI ALEXANDRA HERNÁNDEZ OLIVARES, antes identificados, en los propios términos expuestos.

En fecha 31 de Julio de 2013, comparecieron los ciudadanos CESAR AUGUSTO UZCATEGUI MATERANO Y NOELI ALEXANDRA HERNÁNDEZ OLIVARES, debidamente asistidos por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754 y mediante diligencia solicitan la conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos.



II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto han transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos CESAR AUGUSTO UZCATEGUI MATERANO Y NOELI ALEXANDRA HERNÁNDEZ OLIVARES, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos CESAR AUGUSTO UZCATEGUI MATERANO Y NOELI ALEXANDRA HERNÁNDEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 16.887.034 y 16.889.396, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Diciembre del año 2009, ante el Registrador Civil, del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 182, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2009.

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA.

ABG. JENNY GAMEZ


En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA.


ABG. JENNY GAMEZ





Exp. N° 1723/2012
JVA/jg/ad.-