REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° Y 154°


PARTE ACTORA: ELIZABETH XIARELYS JIMÉNEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.058.266.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS Y FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio debidamente inscritos bajo los Inpreabogado Naº 41.077 y 7.306
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE, C.A, representada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.429.716.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

I
Vista la diligencia de fecha 31 de Julio de 2013, suscrita por el abogado, HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.077, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue contra Sociedad Mercantil PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE, C.A, representada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.429.716, a través de la cual desiste de la presente demanda.

II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
En cuanto a la institución del desistimiento el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días, e igualmente pueda desistir de la acción en éste último caso, el actor queda impedido de volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servia de fundamento dejó de existir.
El único requisito que se exige, es que si el mismo se realiza después del acto de contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo antes que tuviera lugar la citación del demandado; en consecuencia, no se requiere el consentimiento de éste, por no haberse trabado la litis, por lo que debe considerarse válido el desistimiento efectuado.
Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación al desistimiento del procedimiento. Y así se decide.


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento,de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 265 del Código de Procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA.


ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde
(03:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. JENNY GAMEZ






Exp. N° 1742/2013
JVA/jg/ad.-