REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 31 de Julio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por el ciudadano ORLANDO ANIBAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 11.037.035, debidamente asistido por la abogada ANA CLEMENTINA CASSIANI, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 45673, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ORLANDO ANIBAL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 11.037.035, sobre las bienhechurías construida sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en el Callejón Lucero acceso con Calle el progreso, Nº s/n, Lote 075, Barrio El Nacional, Sector El Progreso, Manzana Nº 001, Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de Enero de 2008, inserto bajo el Nº 21, Tomo 08 del Primer Trimestre, Protocolo Primero; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
S-Nº 2845/2013
JVA/jg/ad.-