REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de Julio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por la ciudadana ADRIANA EMILIA CAPDEVIELLE RUSSIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 5.308.988, asistida por el abogado LUIS EDUARDO ANGELUCCI MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.287, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ADRIANA EMILIA CAPDEVIELLE RUSSIAN y MIGUEL ÁNGEL GALBAN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 5.308.988 y 8.308.763, respectivamente, sobre la bienhechuría construida sobre un lote de terreno identificado con el Nº 05, propiedad de los prenombrados ciudadanos, el cual formaba parte de un lote de mayor extensión, ubicado en la Hacienda El Barranco, Sector Cerro Alto, en Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el Documento de Propiedad, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 02 de Noviembre de 2000, bajo el Nº 40, Tomo 7º, Protocolo Primero, cuarto trimestre, de los Libros de Registros llevados por esa Oficina Subalterna; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
S-Nº 2758/2013
JVA/jg/mg.-