REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 1972/2013
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
CÓNYUGES: JACQUELINE OROPEZA y EUSEBIO RAMÓN CAPOTE MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.842.690 y 4.055.457, respectivamente.
I
En fecha 21 de Mayo de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por la ciudadana JACQUELINE OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. 6.842.690, asistida por la abogada ELBA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.368, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el N° 1972/2013, en el cual alega que, en fecha 08 de Noviembre del año 1979, contrajo matrimonio civil ante la Oficina de la Primera autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 274, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1979, con el ciudadano EUSEBIO RAMÓN CAPOTE MATAMOROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. 4.055.457, continúa alegando que fijaron su domicilio conyugal en La Macarena Sur, calle Los Pinos, casa S/N, Los Teques del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda y que, durante el vínculo matrimonial procrearon dos hijas, las cuales llevan por nombre LIZETH JOSEFINA y JESSICA DEL VALLE, ambas mayores de edad. De igual forma, manifiesta que al principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, y visto que el matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común y que culminaron en una Separación de Hecho específicamente desde el mes de Marzo del año 2005, y hasta la fecha ha transcurrido un lapso total de ocho (08) años manteniéndose una separación de hecho prolongada y definitiva de la relación, por lo que proceden de mutuo acuerdo a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, declaran que no existen bienes que partir o liquidar que sean producto de la comunidad conyugal.
En fecha 03 de Junio de 2013, compareció la ciudadana JACQUELINE OROPEZA, asistida por la abogada VARELA HERNÁNDEZ ELBA y mediante diligencia consigno Copia Certificada del Acta de Matrimonio, y de las partidas de nacimiento de sus hijas.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Junio de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, así como también la notificación del ciudadano EUSEBIO RAMÓN CAPOTE MATAMOROS.
En fecha 05 de Junio de 2013, compareció la ciudadana JACQUELINE OROPEZA, asistida por la abogada VARELA HERNÁNDEZ ELBA y mediante diligencia consignó carta de residencia.
En fecha 06 de Junio de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Junio de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al ciudadano EUSEBIO RAMÓN CAPOTE MATAMOROS.
En fecha 20 de Junio de 2013, compareció el ciudadano EUSEBIO RAMÓN CAPOTE MATAMOROS, asistido por la abogada VARELA HERNÁNDEZ ELBA, y mediante diligencia dejó constancia de no tener ningún impedimento, de la solicitud de Divorcio y asimismo consigna copia de la cédula de identidad.
En fecha 20 de Junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se acuerda oficiar al Fiscal XI del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 08 de Junio de 2013, compareció la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana JACQUELINE OROPEZA y EUSEBIO RAMÓN CAPOTE MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.842.690 y 4.055.457, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08 de Noviembre del año 1979, ante la Oficina de la Primera autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 274, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1979, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DR. JACQUELINE VEGA ALVAREZ LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (02:40 a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
Exp. N° 1972/2013
JVA/jg/dcpc.-
|