JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
203° Y 154°
Vista la diligencia suscrita por los abogados JORGE ORLANDO CHACON e IDANIS TOVAR DEPABLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.917 y 8.906 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas MARÍA OLGA VALERO DE DURÁN y GLORIA LEONOR DURÁN DE TAPIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.524.853 y V- 9.194.570, en su orden, según se evidencia del poder apud acta conferido en fecha 02 de junio de 2010, inserto al folio 18, facultados para convenir, desistir y transigir, por una parte, y por la otra, la ciudadana MARIELA MORALES SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.408.001, en su carácter de demandada, asistida por el abogado JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.153, quienes ostentan capacidad para disponer libremente del asunto controvertido, y realizan transacción en la presente causa para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior el día 04 de junio de 2013, en la cual la demandada MARIELA MORALES SERRANO, se compromete a cancelar a las demandantes MARÍA OLGA VALERO DE DURÁN y GLORIA LEONOR DURÁN DE TAPIAS, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 232.500,00) en la forma allí acordada; este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o contraría alguna disposición legal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada en los términos convenidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado por las partes, expídanse dos (02) copias fotostáticas certificadas del escrito de transacción y del presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal y conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al tribunal de la causa.
El Juez Temporal,
Fabio Ochoa Arroyave.-
La secretaria temporal,
Yuderky C. Ramírez Morales.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas y se entregaron a los solicitantes.
Exp. 6998.-
Yuderky.-
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