REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de julio de dos mil trece.-
203° y 154°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 15 de mayo de 2007, el ciudadano DANIEL ALVAREZ LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.342.869, asistido por la abogada LISBETH GUTIERREZ PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.615, interpuso demanda en contra de la ciudadana MAGLENI JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.871.060, por el Procedimiento de Intimación.
En fecha 09 de Mayo del 2007, se recibieron los recaudos a la presente demanda (fl.4 -6).
Por auto de fecha 15 de Mayo de 2007, se admitió la presente demanda y se ordeno su tramitación por la vía del procedimiento de intimación, fundada en un cheque N°S-91 74003895, por el monto de 20.000.000,00 a favor de Daniel Álvarez, fecha 20 de octubre de 2005; a tal efecto, se decretó la intimación a la ciudadana MAGLENI JOSEFINA MÉNDEZ, para que dentro del plazo de diez días despacho siguiente después de intimada, apercibida de ejecución pague la suma de Bs. 20.000.000,00 por capital, más la suma de Bs. 1.500.000,00 por intereses y la suma de Bs. 5.375.000,00 por concepto de Honorarios Profesionales o formule su oposición a la demanda (fl. 7).
En fecha 01 de Junio de 2007, se hizo el desglose del cheque fundamento de la demanda para guardarlo en la caja fuerte del tribunal, quedando en su lugar la respectiva copia certificada. (fl.8).
En fecha 11 de junio de 2007, el ciudadano DANIEL ALVAREZ LIZARAZO, con el carácter de demandado, otorgo poder APUD ACTA a la abogada LISBETH GUTIERREZ PERNIA. (fl.9 - fl 10).
En fecha 12 de junio de 2007, la abogada LISBETH GUTIERREZ PERNIA, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandada, estampo diligencia donde solicita que se practique la intimación de la demandada MAGLENI JOSEFINA MENDEZ, en la Residencias La Hacienda torre “D”, piso 2, apartamento 24-D, San Cristóbal, Estado Táchira.(fl.10).
En fecha 22 de junio de 2007, se libró la compulsa para la intimación de la demandada y se entrego al alguacil del despacho.(fl.11).
En fecha 13 de agosto de 2007, el alguacil de este despacho informo que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada por la abogada LISBETH GUTIERREZ PERNIA, con la finalidad de intimar a la ciudadana MAGLENI JOSEFINA MENDEZ, acto que no se logro llevar a cabo ya que no se contacto personalmente con la misma. (fl.12).
En fecha 27 de Septiembre de 2007, la abogada LISBETH GUTIERREZ PERNIA, con el carácter de apoderada estampo diligencia, donde expuso que en cuanto no fue posible la citación personal de la demandada, solicito que se ordenara la citación por medio de carteles, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil .( fl.12).
Por ante de fecha 03 de octubre de2007, la abogada LISBETH GUTIERREZ PERNIA con el carácter de apoderada, se acordó la citación por carteles de la ciudadana MAGLENI JOSEFINA MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (fl.13).
En fecha 20 de noviembre de 2007, la abogada LISBETH GUTIERREZ PERNIA, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano DANIEL ALVAREZ LIZARAZO, presento diligencia en la que consigno ejemplares; del Diario la Nación, y Diario Los Andes, en el que aparece el edicto ordenado y fueron agregados en la misma fecha por este Tribunal. (fl.14 al fl. 17).
En fecha 18 de julio de 2008, La suscrita Secretaria de este Tribunal se traslado al domicilio de la demandada, para fijar el cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil dando así el cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 13 de octubre de 2007. (fl.18).
En fecha 14 de agosto de 2008, la abogada LISBETH GUTIERREZ PERNIA, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano DANIEL ALVAREZ LIZARAZO, presento diligencia en la cual solicito el cómputo por Secretaria del lapso acordado en el cartel de intimación para darse por citado el demandado y de resultar vencido el lapso de comparecencia se le nombrara Defensor Ad Littem a la demandada MAGLENI JOSEFINA MENDEZ. (fl.19).
En la misma fecha se nombro como Defensor Ad Littem de la demandada al abogado PEDRO PINEDA G. CARDENAS, y se acordó notificar. Se libraron boletas (fl.20 al fl.22).
En fecha 14 de octubre de 2008, el alguacil de este despacho informo que la boleta de Notificación, fue firmada por el abogado PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS. (fl.23).
En fecha 20 de octubre, el abogado PEDRO G. PINEDA CARDENAS, acepto el cargo Defensor Ad- Littem para el que fue designado. (fl.24).
En fecha 22 de octubre de 2008, se fijo el Acto de Juramentación del Defensor Ad-Littem. (fl. 25).
En fecha 12 de enero de 2009, la abogada LISBETH GUTIERREZ PERNIA, con el carácter de apoderada solicito que se fijara nueva oportunidad para el Acto de Juramentación para el defensor designado. (fl. 25).
En fecha 13 de enero de 2009, se acordó fijar el Acto de Juramentación del Defensor Ad Littem. (fl.26).
En fecha 07 de junio de 2009, la abogada LISBETH GUTIERREZ PERNIA, con el carácter de apoderada expuso que en cuanto el Defensor Ad Littem designado no se presento, para su Juramentación al transcurrir ocho (8) meses, solicito un nuevo defensor a la mayor brevedad posible. (fl.26).
Por auto de fecha 12 de mayo de 2009, este Tribunal dejo sin efecto el nombramiento del abogado PEDRO G. PINEDA CARDENAS, y se acordó nombrar como Defensor Ad Littem de la demandada a la abogada NEIDA NATALIE GUTT, asimismo se libro la boleta de notificación .(fl.27- fl.28).
En fecha 26 de mayo de 2009, la abogada NEIDA NATALIE GUTT, se presento a este tribunal y expuso no aceptar la designación como Defensor Ad Littem, solicito que la parte demandante solicitara un nuevo Defensor. (fl.29).
Por auto de fecha 29 de junio de 2009, este Tribunal dejo sin efecto el nombramiento a la abogada NEIDA NATALIE GUTT MORA, y se acordó como nuevo Defensor Ad Littem de la parte demandada al abogado FRANCKLIN L. CASTRO G, se libro la boleta de notificación y se entrego al alguacil de este Tribunal.( fl.30 - fl 32).
En fecha 07 de julio de 2009, el alguacil de este despacho informo que la boleta de notificación fue firmada por el abogado FRANKLIN LEONARDO CASTRO. (fl.33).-
En fecha 07 de julio de 2009, el abogado FRANKLIN LEONARDO CASTRO, presento diligencia en la cual acepta el cargo como defensor Ad Littem de la ciudadana MAGLENI JOSEFINA MENDEZ. (fl.34)
En fecha 8 julio de 2009, se fijo el Acto de Juramentación del Defensor Ad Littem para la presente causa. (fl.35).
En fecha 13 de julio de 2009, se Juramento al Defensor Ad Littem al abogado FRANCKLIN LEONARDO CASTRO GONZALEZ. (fl.36).
En fecha 7 de octubre de 2009, la abogada LISBETH GUTIERREZ PERNIA, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, solicito a este Tribunal el cómputo del lapso transcurrido desde la fecha en que fue citado el Defensor Ad Littem. (fl.36).
En fecha 12 de enero de 2010, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria en la que se ordeno la reposición de la causa al estado de librar nuevamente el cartel de intimación correspondiente a la ciudadana MAGLENI JOSEFINA MENDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de febrero de 2010, se expidió el cartel de Intimación para la demandada establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (fl.40 al fl. 42).
Por auto de fecha 05 de febrero de 2010, este Tribunal libro nuevo Cartel previsto en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil para intimar a la demandada conforme a la nueva reconversión monetaria.(fl.43 al fl. 45).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 05 de febrero de 2010, fecha en que se ordeno, librar nuevo cartel de intimación para los demandados, hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Lavf
Exp. Civil N° 32639