REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
Por auto de fecha 03 de Marzo de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DELNARDO MORILLO y SANDRA LORENA MANRIQUE ZAMBRANO , venezolanos, mayor de edad y menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.737.197 y V-11.114.420 en su orden, asistidos por el Abogado Cesar Alberto Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.265, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.--------------------------
En fecha 07 de Abril de 1999, fué notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------
En fecha 04 de Mayo de 2000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, se declara incompetente para seguir conociendo el presente juicio en razón de la materia y acuerda remitirlo para su distribución.------
En fecha 06 de Noviembre de 2003, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley al presente expediente.----------------------------------------------------
En fecha 11 de Julio de 2013, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DELNARDO MORILLO y SANDRA LORENA MANRIQUE ZAMBRANO, asistidos por el Abogado José Nicolás Rodríguez, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.----------------------
Encontrándose el tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio desde prosperar en derecho. Y así se decide.----
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS JOSÉ RAFAEL DELNARDO MORILLO y SANDRA LORENA MANRIQUE ZAMBRANO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de Diciembre de 1.996 por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 476.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.----------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de
Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil
correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes Julio de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Made
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