GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 18 de Julio de 2013.
203° y 154°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 22 de Marzo de 2011, el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.241.873, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.754, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MILDRED CAROLINA MENDOZA NIETO, OCTAVIO DE JESUS MONTES ZULUAGA Y JESUS SALVADOR MONTES ZULUAGA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 15.773.360, V- 23.167.172 y V- 26.955.260, respectivamente, presentó escrito mediante el cual demandan a la ASOCIACION COOPERATIVA “MATER VEN” R.L; inscrita en el servicio mobiliario del Municipio Pedro María Ureña, en fecha 8 de Enero de 2007, inserto bajo el numero 07RC, T-1, Nro. 01, Folio 1-10 de los libros llevados por dicha oficina, domiciliada en el Municipio Pedro María Ureña. Por COBRO DE BOLIVARES.
Por auto de fecha 05 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenando su tramitación por la vía del procedimiento ordinario, en consecuencia ordeno emplazar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de citado el último y de vencido Un (1) días más que se le concede como término de distancia, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 12 de mayo de 2011, se libro la compulsa de citación de la parte demandada y se remitió a la Juzgado Comisionado (f.16).
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2012, se acordó oficiar al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitan a éste Despacho las resultas de la comisión de citación de la parte demandada (f.18).
En fecha 09 de noviembre de 2012, se recibió oficio proveniente del Juzgado de los Municipios Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual informa que en el referido Juzgado, no ha ingresado y no cursa comisión referente a la citación de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA “MATER VEN “ R.L., Por Cobro De Bolívares.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que por cuanto desde el 12 de mayo de 2011, fecha en que se envío la comisión de citación, hasta el 17 de septiembre de 2012, no consta en autos las resultas de la comisión conferida por éste Tribunal al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de ésta Circunscripción Judicial, asi mismo se acordó oficiar al referido Juzgado a los fines de que remitieran a éste Despacho, las resultas de la Comisión, el cual indicó según consta en oficio agregado en fecha 09 de noviembre de 2012, que en ese Despacho no ha ingresado y no cursa comisión referente a la citación de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA “ MATER VEN” R.L., es decir, la parte interesada nunca impulsó la citación de la parte demandada. En consecuencia, al no realizar la parte demandante, actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido más de un año sin que esta impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
JAOS.-
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