GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de julio de dos mil trece.-
203° y 153°

En fecha 14 de Agosto del año 2012, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por los ciudadanos PEREZ VICENTE ELIAS y OJEDA FLOREZ EUDOXIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.335.639 y V-22.674.298, domiciliados en la vereda La Potrera, Barrio Sucre Parte Alta, jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, de esta Ciudad y Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando por sus propios derechos, asistidos por los abogados LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS y SILVIA ALEJANDRA VIVAS GALAVIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.192.911 y V-10.178.876, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.247 y 186.006, en su orden, contra el ciudadano BERRO VELAZQUEZ MARCOS HORACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.866.234, por INTERDICTO POSESORIO DE AMPARO POR PERTURBACION DE SER VIDUMBRE DE PASO. Se ordeno la Citación del demandado.
En fecha 14 de Agosto de 2012, fue remitido el presente Expediente al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
En fecha 22 de Noviembre del año 2012, se expidió Boleta de Citación para la parte demandada, y se le entregaron al Alguacil del despacho.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que habiendo sido librada la Boleta de Citación para el demandado, en fecha 22 de Noviembre del año 2012, ha transcurrido más de un (1) mes y la parte demandante, desde esta fecha no ha impulsado la demanda, a tal efecto, el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: “…También se extingue la Instancia…
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión
de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones
que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Unido a esto la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio de 2004 ha señalado:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratitud constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. (Negritas del Tribunal).…”
En el caso de autos se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante no realizó dentro del tiempo necesario las diligencias necesarias para que se practicara la intimación de los demandados de autos y habiendo transcurrido más de un mes sin que se haya impulsado tal intimación lo procedente es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el Expediente.-



REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-



IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
























JAOS.-