GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de Julio de dos mil trece.-
202º y 154º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 06 de Mayo de 2011, este Tribunal le dió entrada a la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO HERRERA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.043, asistido por el abogado Nestor Osiris Rueda Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.622, contra la ciudadana FANILDE LAGUNA RAMOS, colombiana, mayor de edad, con Pasaporte N° 192290, fundamentando la acción en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario. Para la citación de la parte demandada se comisionó al Juzgado del Municipio Ayacucho.—
En fecha 30 de Mayo de 2011, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2012, este tribunal acordó oficiar al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de que remita la comisión que le fue conferida en el estado en que se encuentre.---------------------------------
En fecha 17 de Diciembre de 2012, se agregó oficio N° 725 de fecha 16 de Octubre de 2012, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en el que informa que dicha comisión ya fue enviada en fecha 27 de Septiembre de 2012, con oficio N° 3120-671, bajo el N° 159-12, en el estado en que se encuentra.-------------------------------------------------------------------------------
El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde que fue notificado el Fiscal en fecha 30 de Mayo de 2011, no consta ninguna actividad de las partes que haga presumir interés en la continuación


del proceso, por lo que ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp N° 34489