REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000253
PARTE ACTORA: CHARLES ALDO PERNÍA MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: LUIS ANDRÉS COLMENARES MÉNDEZ, propietario del fondo de comercio denominado “Pasapalos La Ermita”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARIELA PASCUAS GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Doce (12) de julio de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 PM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar por solicitud de adelanto de audiencia, comparecen a la misma, la Abogada Procuradora de Trabajadores YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.771, actuando en representación del ciudadano CHARLES ALDO PERNÍA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No 14.785.536, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio MARIELA PASCUAS GÓMEZ, Inpreabogado N° 98.607, actuando como apoderada judicial del ciudadano LUIS ANDRÉS COLMENARES MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.668.177, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Pasapalos La Ermita”, identificado en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, arribándose a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.500,oo), representado en Un (01) cheque emitido por la demandada en beneficio del ciudadano Charles Aldo Pernía Mendoza, titular de la cédula de identidad No 14.785.536, por la referida cantidad contra la cuenta bancaria N° 0121-0312-32-0016428943 de Corp Banca, C.A., del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada