REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2013-000037
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000037
PARTE ACTORA: JENIL VANESSA MONTAÑEZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. NELSON FLOREZ GALVIZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

Vista la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, presentada ante este Tribunal, el 29 de enero de 2013, por la ciudadana JENIL VANESSA MONTAÑEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No 17.493.273, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON FLOREZ GALVIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 136.750, contra el INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por una parte y por la otra, la falta de jurisdicción alegada por la demandada por medio de su representación judicial, al inicio de la Audiencia Preliminar; este Tribunal considera lo siguiente:

La pretensión del solicitante se dirige a la reinstalación al puestote trabajo que venía ejerciendo para el momento del despido, amparado en el hecho presunto de encontrarse en estado gravidez para la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es, para el 08 de noviembre de 2012, devengando para esa fecha el salario mensual de Bs.2.047,27.

Por otra parte, la representación judicial de la parte demandada esgrimió en el acto de instalación e inicio de la Audiencia Preliminar, la falta de la jurisdicción respecto de la Administración Pública, por cuanto la pretensión de la parte actora es que se le ampare su inamovilidad derivada del fuero maternal, como bien se desprende de su fundamento en los Artículos 335 y 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

En consecuencia de lo analizado anteriormente, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la falta de jurisdicción alegada, de conformidad con los Artículos 59 Y 62 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 13 al 18 y numeral 2 del Artículos 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que la presente solicitud de estabilidad laboral por inamovilidad derivada de fuero maternal, se verificó la falta de Jurisdicción de los tribunales de la República frente a la administración pública, específicamente la Inspectoría del Trabajo, por cuanto a la luz del principio pro actione y la protección constitucional del trabajo como motor de la riqueza y medio para alcanzar los fines del Estado, la pretensión de la trabajadora va dirigida a que se le tutele el fuero maternal del que presuntamente gozaba para el momento del despido, hecho este que es objeto de protección por la Administración Pública y no por los órganos de administración de Justicia competentes. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA de la solicitud calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana JENIL VANESSA MONTAÑEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No 17.493.273, contra el INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

TERCERO: Se incorporan las pruebas promovidas por las partes.

CUARTO: Se ordena su remisión a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta de ley, todo de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2013 Publíquese la presente decisión.
El Juez




Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria