REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000082
PARTE ACTORA: EDGAR RIVAS COLORADO, AUDOR RIASCOS, MARCO TULIO TORRES LLANES, GEIMAR ARIAS GÓNGORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, CÉSAR JOSUÉ OCHOA PÉREZ
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA FRONTERA, C.A., TRANSPORTE E INVERSIONES CEPEDA TRIANA EN VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. EVA CECILIA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Viernes Diecinueve (19) de julio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.637, actuando en representación de la parte actora, los ciudadanos EDGAR RIVAS COLORADO, AUDOR RIASCOS, MARCO TULIO TORRES LLANES y GEIMAR ARIAS GÓNGORA, titulares de la cédula de ciudadanía colombiana No 84.572.975, 6.157.481, 88.190.265 y 16.946.831 en su orden, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio EVA CECILIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.886, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, las empresas ALMACENADORA FRONTERA, C.A., y TRANSPORTE E INVERSIONES CEPEDA TRIANA EN VENEZUELA, C.A, identificadas en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna original. Se inicia la Audiencia Preliminar, arribándose a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de las cantidades siguientes:
PARA EDGAR RIVAS COLORADO, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.28.000,oo), los cuales serán pagados en Tres (03) partes así: El primer pago para el 19 de Julio de 2013 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs.10.000,oo), el segundo pago para el 15 de Agosto de 2013, por la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs.10.000,oo) y el tercer y último pago para el 16 de septiembre de 2013 por la cantidad de Ocho Mil Bolívares Exactos (8.000,oo).
PARA AUDOR RIASCOS, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.28.000,oo), los cuales serán pagados en Tres (03) partes así: El primer pago para el 19 de Julio de 2013 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs.10.000,oo), el segundo pago para el 15 de Agosto de 2013, por la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs.10.000,oo) y el tercer y último pago para el 16 de septiembre de 2013 por la cantidad de Ocho Mil Bolívares Exactos (8.000,oo).
PARA MARCO TULIO TORRES LLANES, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.13.000,oo), los cuales serán pagados en Dos (02) partes así: El primer pago para el 19 de Julio de 2013 por la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs.6.500,oo), el segundo y último pago para el 15 de Agosto de 2013, por la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs.6.500,oo)
PARA GEIMAR ARIAS GÓNGORA, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.13.000,oo), los cuales serán pagados en Dos (02) partes así: El primer pago para el 19 de Julio de 2013 por la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs.6.500,oo), el segundo y último pago para el 15 de Agosto de 2013, por la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs.6.500,oo)
Todos los pagos se efectuarán por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
|