REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000314
PARTE ACTORA: JORGE ALÍ CASIQUE CASTELLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MILAGROS ANDREU SUAREZ
PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A., FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. LIBIA ROSALES
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintinueve (29) de julio de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JORGE ALÍ CASIQUE CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No 4.636.057, asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.059, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio LIBIA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.125, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A., identificada en autos, y de la ciudadana FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA identificada en autos, carácter que consta en autos. Se arribó a la mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.360.758,oo), los cuales se harán efectivo en Tres partes: la primera en este acto por Ciento Veinte Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Exactos (Bs.120.758,oo), representado en Dos (02) cheques emitidos contra la cuenta bancaria N° 0108-0128-18-0100168096 del Banco Provincial, signados con los seriales N° 00001472 y 00001536,del cual se adjunta copia simple, y la segunda y tercera y última parte por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs.120.000,oo), a ser efectuados el 30 de septiembre de 2013 y el 29 de noviembre de 2013 respectivamente, todos por ante las taquilla de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales se harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos demandados. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. Se acuerda la expedición de copia certificada de la presente acta de mediación.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Apoderada Parte Actora Apoderada Parte Demandada