REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000078
PARTE ACTORA: DUBIA OLGA MEDINA ROMERO, con cédula de identidad n.° V.-26.723.633
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro.101.766
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO SAN CRISTÓBAL HOSPITAL PRIVADO C.A., en la persona de su representante legal LUIS ALBERTO PARRA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.° V.-3.793.809
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ABDA HERINA MORA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.021.801, con Inpreabogado Nro.17.287 e HILDA ANNETTE MORA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.327.767, con Inpreabogado Nro.26.203
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de julio de 2013, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante DUBIA OLGA MEDINA ROMERO, con cédula de identidad n.° V.-26.723.633, asistida del abogado GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro.101.766, las apoderadas de la parte demandada ABDA HERINA MORA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.021.801, con Inpreabogado Nro.17.287 e HILDA ANNETTE MORA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.327.767, con Inpreabogado Nro.26.203, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de junio de 2.008, anotado bajo el Nro.51, tomo 109, que se encuentra agregado en los folios 40 al 42 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana DUBIA OLGA MEDINA ROMERO, con cédula de identidad n.° V.-26.723.633, la suma de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.103.600,00), pagaderos en fecha 29-07-2013. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 114 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 28 anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Las Presentes,

PARTE ACTORA:
DUBIA OLGA MEDINA ROMERO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:
ABDA HERINA MORA RAMÍREZ

HILDA ANNETTE MORA RAMÍREZ