JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 22 de julio de 2.013.
203° y 154°
Visto el escrito presentado ante este Despacho Judicial, en la fecha de hoy, por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ y CARMEN ELENA LOPEZ RODERO, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.134.073, y de identidad No.E-84.420.193, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; asistidos por el profesional del derecho Henry Andres Castellanos Rodríguez, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.192.187; mediante el cual manifiestan a este Juzgado lo siguiente: “…hoy ocurrimos ante su competente autoridad, para manifestarle que hemos decidido volver como pareja, por tal motivo solicitamos que se deje sin efecto la separación de cuerpos introducida a ese Tribunal con fecha 05 de Junio del 2013 Expediente Nro.3211-13…”
Al respecto este Juzgador, se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 194 del Código Civil Venezolano, enseña:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En este orden de ideas, visto que los identificados cónyuges debidamente asistidos por abogado, manifiestan se les deje sin efecto la separación de cuerpos decretada; es por lo que este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre el fundamento legal transcrito, deja Sin Efectos, la Ejecutoria del Decreto de fecha 05 de Junio de 2.013, que declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges JOSE GREGORIO GONZALEZ y CARMEN ELENA LOPEZ RODERO, ya identificados. Así se declara.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario.
Exp.3211-13
PAGP/jacs