REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- La Grita, Diez (10) de Julio de 2.013.-
203º y 154º
Visto el convenimiento efectuado en fecha 08-07-2013, por los ciudadanos: YUSMEIRAN DEL CARMEN GARCÍA PINEDA y ÁNGEL ANTONIO ROJAS DUARTE, con el carácter de la niña: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual establecieron: “…El padre manifiesta: El padre manifiesta: yo no puede pasar la cantidad solicitada por la madre de mi hija, porque mi sueldo no me alcanza y además tengo otros gastos, lo que puedo aumentar y ofrecer para mi hija es lo siguiente: PRIMERO: Aumentaré a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800.00) mensuales la Obligación de Manutención, de los cuales que sean descontados quincenalmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los días 10 y 25 de cada mes. SEGUNDO: Del Bono de útiles Escolares, sean descontados la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES. (Bs. 5.000,00), para los gastos de útiles escolares y uniformes para la niña, pero por la premura del tiempo, para este año los depositare en la cuenta que esta aperturada a nombre de la ciudadana: YUSMEIRAN DEL CARMEN GARCÍA PINEDA, y para el próximo año que si los descuenten de mi nómina TERCERO: Depositare en el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES, para gastos de decembrina. CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicina, serán compartidos en un 50% por cada uno. Es todo. La Madre en este estado Expone “Acepto en todas y cada una de sus partes lo manifestado por el ciudadano: ÁNGEL ANTONIO ROJAS DUARTE, padre de mi hija. Este TRIBUNAL HOMOLOGA LO PRESENTE Y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para La Educación, Caracas Distrito Capital, a los fines de que realice el descuento respectivo.

EL JUEZ,

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ABG, GOERGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado dejándose copia para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3160-604, a lo conducente.
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SECRETARIA
EXP. N° 609-2007
GLP/dalia.-