REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203º Y 154º
PARTE DEMANDANTE: CARLA BANESSA LABRADOR LOPERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-16.788.098, domiciliada en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO NICASIO ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cedula de identidad N° V.-9.126.144, domiciliado en La Veguita, casa N° 10, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: N° 1343-2011
En fecha, 30-05-2013, Compareció ante este Juzgado la ciudadana CARLA BANESSA LABRADOR LOPERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-16.788.098, de este domicilio y hábil, con el carácter de madre del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 05 años, y manifiesto que este Tribunal en fecha 18-04-2011, dicto sentencia mediante la cual fijó la Obligación de Manutención en la cantidad de ( Bs. 700,oo) mensuales, pero que el padre de su hijo, ciudadano FRANCISCO NICASIO ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cedula de identidad N° V.-9.126.144, domiciliado en La Veguita, casa N° 10, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil, no ha dado cumplimiento con el contenido de la misma, y es por esta razón que solicita se notifique al mismo a los fines de que de cumplimiento con la sentencia y pague lo que debe. ( F. 31)
En fecha, 03-06-2013, se observa auto del Tribunal mediante el cual se acordó notificar al ciudadano FRANCISCO NICACIO ZAMBRANO GARCIA, con el carácter de autos, a los fines de que diera cumplimiento con lo establecido en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18-04-2011, para lo cual se le concedió un lapso de cinco días de despacho, el cual comenzaría a correr a partir del día siguiente a que constara en autos su notificación. ( F. 32-33).
En fecha, 13-06-2013 se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la que manifestó que Notifico al ciudadano FRANCISCO NICASIO ZAMBRANO GARCIA. ( F. 34-35).
En fecha, 03-07-2013, se realizo acto conciliatorio entre las partes, el Padre del niño en mención alego: “ Que el ha cumplido con la obligación de manutención para su hijo , y le ha dado en dinero efectivo la cantidad de doscientos Bolívares ( Bs. 200,oo), los días lunes, miércoles y viernes, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,oo), semanales a la madre de su hijo y por tal motivo no reconoce la deuda que tiene de atraso como Obligación de Manutención. La madre manifiesta que de la deuda que tiene de atraso como Obligación de Manutención el padre de su hijo, la cual es la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 18.200,oo) reconoce que el padre le ha dado en dinero efectivo el 50% ” El Juez en virtud de los expuesto por las partes considero necesario aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho para que las partes consignaran pruebas que fueran suficientes para alegar lo solicitado y manifestado de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y pasados los ocho días se abriría un lapso de dos (02) días de despacho para pronunciarse al respecto. ( F. 41-43).
Ahora bien vencido el lapso de 8 días establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el monto adeudado por el obligado de autos, evidenciándose que ninguna de las partes consigno prueba alguna para probar sus alegatos, correspondiéndole en tal sentido al ciudadano, FRANCISCO NICASIO ZAMBRANO GARCIA, identificados en autos demostrar que ha contribuido al pago de sus obligaciones como progenitor del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
En consecuencia, en virtud de que el demandado de autos, ciudadano FRANCISCO NICASIO ZAMBRANO GARCIA, no cancelo la deuda pendiente, así como tampoco presento prueba alguna que hiciera constar que sus alegatos eran ciertos, y por cuanto la ciudadana CARLA BANESSA LABRADOR LOPERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.788.098, domiciliada en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, reconoció en el acto conciliatorio de que el demandado de autos, le ha cancelado el 50% de la deuda contraída, es por lo que este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, Ordena al demandado de autos, ciudadano FRANCISCO NICASIO ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.126.144, domiciliado en La Veguita, casa Nº 10, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil, el pago de la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES ( Bs. 9.100,oo), los cuales deberá cancelar de manera inmediata soopena de ordenar la ejecución forzosa y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 19 días del mes de Julio de 2013.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 2:30 pm., se dejo copia para el archivo del Tribunal.
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Secretaria
Exp. N° 1343-2011
GLP/fanny
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