REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 31 de Julio de Dos Mil Trece.-
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención en beneficio e interés del niño (Nombre omitido por disposición del artículo 65 de la LOPNNA), efectuado por los ciudadanos: MARIA ANTONIA RAMIREZ MARTINEZ Y EDUARDO GALVIS CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-22.637.656 y V-22.642.201, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, en el cual establecen que el padre se compromete a aumentar el monto por concepto de Obligación de Manutención a la suma de 700,00 Bs., mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta aperturada por este Tribunal a partir del mes de agosto del presente año, signada con el Nº 0007-0030-42-0010177854 y con respecto a los gastos escolares, decembrinos, y de medicinas serán compartidos en un 50%; Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA TEMPORAL
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Abg. REYNA DE JESÚS CONTRERAS
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,
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EXP.- 475-2006
GALP/VICTOR.-
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