REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- La Grita, Nueve (09) de Julio de 2.013.-
203º y 154º
Visto el convenimiento efectuado en fecha 04-07-2013 por los ciudadanos: RAMÍREZ CONTRERAS NELLY MORELVA y JESÚS GILBERTO SÁNCHEZ, con el carácter de padres del Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual establecieron: “…El padre manifiesta: yo no puede pasar la cantidad solicitada por la madre de mi hijo, por obligación de manutención, porque yo tengo otras obligaciones, pago alquiler, ayudo a mi mama, lo que puedo es aumentarla a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales. Por lo cual solicito se oficie a la Empresa PEPSICO ALIMENTOS a los fines de hacerles saber el aumento de dicha obligación. En cuanto a los gastos escolares de este año a cursar el adolescente antes mencionado, serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Es todo. La Madre en este estado Expone “Acepto en todas y cada una de sus partes lo manifestado por el ciudadano JESÚS GILBERTO SÁNCHEZ, padre de mi hijo..” Este TRIBUNAL HOMOLOGA LO PRESENTE Y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese a la Empresa PEPSICO ALIMENTOS, a los fines de que realice el descuento respectivo. Cúmplase
EL JUEZ,
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ABG, GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado dejándose copia para el archivo del Tribunal, librándose Oficio N° 3160-603 a lo conducente.

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SECRETARIA
EXP. N° 1979-2013
GLP/dalia.-