REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana, doce (12) de julio de 2013.-
203º y 154º

De la revisión del presente expediente se observa, que los ciudadanos Ángel Omar Luna Caballero y José Natalio Zacarías Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.686.859 y 1.165.620, respectivamente, demandan por cobro de bolívares a los ciudadanos Jairo José Jaimes Zambrano y Manuel Ernesto García Villamizar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.972.543 y 12.632.355, respectivamente; que en fecha 10 de febrero de 2011 este tribunal admitio la presente demanda; que en fecha 21 de febrero de 2011 el alguacil de este despacho informó que el ciudadano Jairo Jose Jaimes Zambrano fue intimado y que hasta la fecha no consta ninguna otra actuación de los demandantes para lograr la citaciones de los demandados. Al respecto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de enero de 2006, señaló:

“…Así las cosas, debe concluirse que la perención de la instancia es una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, ya sean éstos de primera o segunda instancia…”

Por lo tanto ya que la perención de la instancia constituye un medio eficaz para evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente por la falta de impulso procesal y persigue que las controversias judiciales se resuelvan dentro de lapsos y términos razonables, este Juzgador observa que desde el 10 de febrero de 2011 hasta la presente fecha han transcurrido un año y cinco meses sin que los demandantes impulsen el presente proceso. En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la instancia en el presente procedimiento. Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Antonio Mazuera Arias
El Secretario,

Jesús Alexander Landinez


Exp.430
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